Cuatro puntos sobre las absurdas afirmaciones del régimen iraní acerca del Estrecho de Ormuz:
🔹 La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) otorga a todos los buques y aeronaves extranjeros el derecho a la circulación continua, expedita e ininterrumpida.
🔹 El paso en tránsito no puede ser suspendido por los Estados ribereños, ni siquiera durante periodos de tensión internacional o conflicto armado.
🔹 Acciones Permitidas:
Irán y Omán pueden hacer cumplir los regímenes de separación del tráfico designados, establecer normas de seguridad y medioambientales, y exigir que los buques se muevan de forma continua y sin demora.
🔹 Acciones Prohibidas:
Los Estados ribereños no pueden, legalmente, negar el paso a los buques mercantes, detenerlos arbitrariamente ni imponer tasas unilaterales de tránsito y peajes por un simple paso.$BTR $TRIA $FLOCK
🔹 La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) otorga a todos los buques y aeronaves extranjeros el derecho a la circulación continua, expedita e ininterrumpida.
🔹 El paso en tránsito no puede ser suspendido por los Estados ribereños, ni siquiera durante periodos de tensión internacional o conflicto armado.
🔹 Acciones Permitidas:
Irán y Omán pueden hacer cumplir los regímenes de separación del tráfico designados, establecer normas de seguridad y medioambientales, y exigir que los buques se muevan de forma continua y sin demora.
🔹 Acciones Prohibidas:
Los Estados ribereños no pueden, legalmente, negar el paso a los buques mercantes, detenerlos arbitrariamente ni imponer tasas unilaterales de tránsito y peajes por un simple paso.$BTR $TRIA $FLOCK
