1. La orden del hadiz:
Nabi ﷺ dijo: “No vendas lo que no tienes” (Sunan Abi Dawud 3503).
En el comercio de futuros, el activo no está en su posesión; solo se apuesta sobre el precio — por lo tanto, muchos ulemas (escritores islámicos) lo prohíben.
2. La orden del Qur’an:
Según Surah Al-Baqarah (2:282), es necesario un contrato escrito para el préstamo (qarz) o crédito.
Pero este verso no hace que los futuros sean halal a menos que haya riba (interés) o gharar excesivo (incertidumbre excesiva).
3. Problemas principales:
❌ Gharar (incertidumbre excesiva) – Mucha incertidumbre sobre el precio y la entrega
❌ Maysir (juego/especulación) – Solo ganancias por especulación, lo cual es similar al qimar (juego)
❌ Riba (interés) – El apalancamiento (fondos prestados) a menudo se basa en intereses
4. Tarifas de financiamiento:
Algunos ulemas (escritores islámicos) lo consideran un cargo por servicio, algunos lo ven como similar a intereses — por lo tanto, es seguro evitarlo.
5. Conclusión:
✅ Halal – Comercio al contado (cuando el activo está en posesión real)
❌ Generalmente Haram – Márgenes, apalancamiento, futuros perpetuos (hasta que la junta de Shariah no lo apruebe)
Referencias: Sunan Abi Dawud 3503, Qur’an 2:282, Mufti Taqi Usmani, IslamQA, dictámenes de Dar-ul-Ifta.
💡 Respuesta simple:
Si el activo está en su posesión, es halal; de lo contrario, el comercio de futuros, apalancamiento y especulación es mayormente haram.
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